A parte de los casos explicados anteriormente en otra entrada, en esta explicare otros pocos mas para tener mas conociemiento acerca del tema:
- Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del propio trabajador. Algunas curiosidades sobre esta situación. En el caso de fallecimiento la familia recibiría una indemnización de 15 días de salario. En el resto de casos, la empresa puede romper el vínculo laboral o bien darle al trabajador un puesto acorde con su estado de salud o discapacidad. Si esta situación de salud o de discapacidad se revirtiera, el trabajador podría reincorporarse a la empresa cuando existiera una vacante.
- Jubilación del trabajador.
- Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Despido disciplinario: faltas de asistencia o de puntualidad, indisciplina, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral, etc.
- Causas objetivas legalmente procedentes: ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, absentismo laboral, etc.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.